Impuestos del alquiler turístico en Andalucía
Alquilar tu apartamento genera ingresos, y esos ingresos tributan. Entender los impuestos del alquiler turístico en Andalucía desde el principio te evita sustos con Hacienda y, bien planteado, te permite deducir buena parte de los gastos. Esto es lo esencial para un propietario en Marbella.
Aviso: esto es una guía general, no asesoramiento fiscal. Cada caso conviene revisarlo con un asesor.
Qué impuestos afectan a un propietario
- IRPF. Los ingresos por alquiler vacacional (sin servicios de hostelería) se declaran como rendimientos del capital inmobiliario. Si prestas servicios propios de hostelería, pasan a actividad económica.
- IVA. El alquiler de vivienda turística sin servicios de hostelería está, por lo general, exento de IVA. Si añades servicios tipo hotel, cambia.
- Modelo 179. La declaración informativa trimestral que los intermediarios (portales y gestores) presentan sobre las reservas.
Qué gastos puedes deducir
Cuando la vivienda está alquilada, puedes deducir de forma proporcional gastos como:
- Comisión de la gestión y de los portales.
- Suministros (luz, agua, internet) durante el alquiler.
- Limpieza, mantenimiento y pequeñas reparaciones.
- IBI, comunidad y seguro de la vivienda.
- Amortización del inmueble y del mobiliario.
La clave está en documentar todo y prorratear por los días alquilados.
Cuentas claras, también con Hacienda
Una gestión seria te entrega las cuentas al céntimo, lo que hace que la declaración sea mucho más sencilla: sabes exactamente qué has ingresado y qué has gastado. Puedes ver cómo reportamos los números de cada propiedad o pedir una valoración de la tuya. Los impuestos del alquiler turístico en Andalucía dejan de dar miedo cuando los datos están ordenados desde el primer día.